Soluciones para los conflictos ocasionados a los trabajadores por la ley humanitari
Desvinculación sin liquidación por fuerza mayor. La Asamblea aprobó que esta figura solo se aplica cuando hay un cierre total de la empresa y es, además, retroactiva. esto implicaría la quiebra de muchos negocios. “Hay empresas que no generaron ingresos durante más de 70 días y esa figura era la única opción para mantenerse abiertas. Ahora, o pagan el despido intempestivo o cierran”
El ministro de Trabajo, Luis Arturo Poveda, cuestionó que los legisladores, a través de la transitoria, condicionarán los despidos sin indemnización por caso fortuito o fuerza mayor, sólo si hubiese el cierre total de las empresas.
En los más de tres meses de la emergencia sanitaria, según el Ministerio de Trabajo, 17 826 contratos individuales se han terminado por esta causal. La Ley estipula que los trabajadores tienen hasta tres años para impugnar esta medida y que si un juez determina que no fue aplicada correctamente deberá pagar una indemnización como despido intempestivo multiplicado por 1,5 de la remuneración, por cada año de servicio a la empresa.
las empresas telefónicas no podrán cortar el servicio por falta de pago durante la emergencia ni subir tarifas por un año, lo cual afectará al equilibrio de sus negocios; y la política de fijación de precios
No se respetaron los procesos legales en la aprobación de la norma interpretativa a la terminación del contrato por fuerza mayor sin indemnización, ya que se introdujo a último momento, sin pasar por los dos debates en el Pleno. “Genera inseguridad jurídica”.
Por dos años desde la vigencia de la ley, los empleadores podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
En cuanto a la reducción de emergencia de hasta un 50% de la jornada laboral, que también incidirá en el salario, se dará por un año con la posibilidad de ser renovada por una sola vez.
El proyecto establece que no se podrá suspender, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción, bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación en los centros de estudio en el país.
El Gobierno Nacional podrá entregar ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias a guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios, que implicaría, una disminución del valor que se pague en la pensión.
Acuerdos entre empleador y trabajador
Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.
Los empleadores deberán utilizar recursos de la empresa con eficiencia y transparencia, y no podrán distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos.
Por dos años desde la vigencia de la ley, los empleadores podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
Esas acciones incluyen ajustes a los contratos de trabajo vigentes y en caso de fuerza mayor reducir por dos años la jornada laboral. Este último aspecto implica una reducción del sueldo del trabajador, así como de los aportes a la Seguridad Social, lo que genera descontento entre los trabajadores.
Para el lunes 18 de mayo el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) y la Unión General de Trabajadores del Ecuador llamaron a realizar plantones contra la flexibilización laboral bajo el lema “Empleo sí, esclavos no”.
El presidente del FUT, Mesías Tatamuez, advirtió con una demanda de inconstitucionalidad por la denominada Ley Humanitaria. Pero el marco legal para el sector empresarial es un paso para sostener y generar empleo.
Según el presidente de Fedexpor, Felipe Ribadeneira, el texto aprobado en la Ley Humanitaria facilita el acuerdo entre empleadores y trabajadores para adaptarse a una nueva realidad productiva e inyectar liquidez.
Mientras el país permanezca en estado de excepción y por 60 días más luego de que termine los pagos de planillas y también de deudas tendrán un respiro en la Ley Humanitaria.
Este marco legal contempla que por un año no habrá alza de tarifas de servicios básicos, tampoco de telecomunicaciones ni Internet. Y el Gobierno fijará los precios de alimentos y bebidas que son parte de la canasta básica para este 2020.
La misma norma señala que un caso fortuito o fuerza mayor son eventos como un incendio, un terremoto, una tempestad, una explosión, plagas del campo, una guerra y, en general, cualquier “otro acontecimiento extraordinario” que los contratantes no pudieron prever ni evitar.
Art. 17: Aplicación de indemnización por despido intempestivo en aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor.
Art. 18: Para que los acuerdos sean válidos deben ser presentados por escrito. Durante los años que los acuerdos estén vigentes los empleadores no podrán distribuir dividendos. Esos recursos deberán ser reinvertidos y ese aumento del capital de la compañía debe hacerse hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.
Disposición reformatoria primera: La modalidad de teletrabajo podrá ser de forma permanente, parcial u ocasional.
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:
6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.
Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.
Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:
1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.
3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.
4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.
5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.
6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.
7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.
8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes. 9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.
Contratos
Un único tipo de contrato, igual para todos, sin excepciones ni por razón de género, ni de raza ni de condiciones sociales (colectivos en riesgo de exclusión social, discapacitados).
Este tipo único de contrato sería indefinido, mientras el puesto de trabajo fuese necesario y el trabajador lo desempeñase con acuerdo a las condiciones pactadas de horarios y rendimiento, no debería temer por su continuación en el puesto, siempre susceptible de promociones y ascensos.
Con esto se conseguiría una igualdad efectiva de todos los trabajadores, se simplificarían las gestiones y podrían disponerse negro sobre blanco unas condiciones que regulasen el trabajo y los despidos de los que hablaré más adelante.
Jornada Laboral
Una jornada reducida, de un máximo de 6 horas diarias 5 días a la semana, con un pequeño descanso en medio para un tentempié, dejaría algo más de tiempo para conciliar la vida familiar, hacer la compra, atender a los hijos, ocio, en definitiva, trabajar 6 horas al día para vivir 18.
Por más vueltas que le doy no encuentro ningún motivo por el que sea necesario trabajar en interminables jornadas partidas de 8 horas, complementadas con horas extraordinarias. En un entorno en el que casi un 25% de la población dispone de todo el tiempo del mundo para trabajar, no parece normal que haya gente que tiene que pasarse más de la mitad de las horas del día entre el trabajo y los trayectos hacia el mismo, sin tiempo para vivir.
Los salarios ya se han reducido bastante con la excusa de la crisis, (directa o indirectamente, menores sueldos, horarios más amplios, o ambas cosas combinadas) sin que eso hay servido para otra cosa que no sea, en el mejor de los casos, conseguir mantener unos márgenes de beneficio que no se repercuten al trabajador.
La jornada reducida permitiría que hubiese que contratar a más gente, y que esa gente estando más descansada, cobrando lo mismo que antes y con más tiempo para gastar, reactivase desde abajo la economía.
Despidos
Las condiciones del despido deberían ser únicas como lo serían los contratos, sin posibilidad de se cercenen los derechos de los trabajadores en base a unas cifras de beneficios reales o esperadas. Esas condiciones del despido deberían estar reflejadas en el contrato lo mismo que las posibles causas que justifiquen el despido.
Indemnizaciones y prestaciones por desempleo
Debería replantearse el tema de las indemnizaciones por despido, en lugar de que se tratase de un desembolso puntual para la empresa en el momento del despido, debería instaurarse un fondo de carácter personal al que cada empresa iría aportando una cantidad cada mes, de manera análoga a un plan de pensiones, al abono de cotizaciones en concepto de desempleo. De tal forma que el trabajador tuviese garantizado el cobro de lo que le correspondiese, por estar a su disposición, sin tener que poner en dificultades a la empresa.
Cuando fuese necesario despedir a alguien, ni la empresa debería hacer frente a un pago extraordinario que podría obligarla a mantener a un trabajador porque le supone menos mantenerlo que despedirlo, pero al mismo tiempo el trabajador no perdería lo que le correspondía, y tendría garantizado el cobro aunque la empresa quebrase.
Ese fondo para el despido debería estar a nombre del trabajador y a su disposición cuando concurriesen determinadas circunstancias que habría que determinar, y que deberían ser objeto de estudio y debate.
Las prestaciones por desempleo deberían funcionar de manera similar a esas indemnizaciones por despido. Cada trabajador iría aportando (directa o indirectamente) una cantidad, como hace en la actualidad, pero que le diese derecho a recibir lo aportado y no más, de manera que en todo momento supiese de cuanto dinero dispondría de quedarse en paro. El sistema actual en el que unos aportan y otros cobran, es claramente insostenible toda vez que los que aportan son cada vez menos y los que cobran cada vez más. Con este sistema cada uno recibiría lo aportado por si mismo.
Jubilación
Prolongar la edad de jubilación de manera obligatoria, o forzar a un mínimo de años cotizados para poder cobrar una pensión es una muestra inequívoca de un sistema insostenible. Como en los puntos anteriores cada uno debería aportar a su propia jubilación y debería poder rescatarla cuando lo creyese conveniente.
Conclusiones
Un contrato único; que simplificara el sistema y redujera sensiblemente la maraña burocrática que supone a veces contratar a alguien.
Una jornada laboral más reducida; desde la revolución industrial se ha venido reduciendo la jornada laboral en beneficio de la calidad de vida, es una tendencia que no debería invertirse, trabajar más horas no nos hace ser más productivos, la eficiencia es la clave. Si se necesitan cubrir más horas de trabajo que se haga contratando a más gente.
Tipo único de despido y con las condiciones muy claramente expuestas en el contrato.
Una cuenta personal de cada trabajador donde se irían metiendo sus aportaciones para pensiones, desempleo o indemnizaciones. Esta cuenta podría y debería tener un tipo mixto de gestión: público y privado.
Un tipo impositivo único, para trabajadores, empresas, empresarios y autónomos, que impidiese o al menos limitase las artimañas contables. sería deseable que el tipo único fuese a nivel internacional, para que todos jugasemos en la misma liga.
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